STS, 8 de Marzo de 1996

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Resumen


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Frases clave


El motivo que se articula debe ser desestimado. Las ausencias al trabajo debidas a la huelga, salvo que el incentivo acordado encubra una prima antihuelga (sentencia del Tribunal Constitucional 189/1993), privan al trabajador de la proporción correspondiente a los premios de asistencia; no ya porque el ejercicio del derecho de huelga equivalga a un absentismo injustificado del trabajador en huelga, tesis totalmente rechazable, sino por la reciprocidad, legalmente consagrada, entre prestaciones de trabajo y de salario.

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Extracto


STS, 8 de Marzo de 1996

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