STS, 7 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Si con arreglo a los hechos probados en el Colegio de Especialistas y no cualificados U.G.T. obtuvo 28 miembros, CC.OO.: 25, C.G.T.: 13 y C.T.I.: 2 miembros, es claro que ratificado en el Convenio aplicable el número de 13 miembros para el Comité Intercentros, que estatuye el artículo 63 del Estatuto, y atribuyendo tres al Colegio de Técnicos y 10 al de especialistas y no cualificados, que es el Colegio donde la demandante pretendía tener derecho a un miembro, no tiene posibilidad de ningún puesto, porque siendo el total de representantes 68 y 10 los puestos a cubrir, cada puesto vale 6,8 y el cociente que obtiene la recurrente con sus dos representantes es 0,29 inferior a todos los demás, como de modo claro se razona en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia impugnada. ”
Extracto
STS, 7 de Octubre de 1996
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