STS, May 20, 2002

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Es cierto que las condiciones más beneficiosas no pueden ser suprimidas o reducidas unilateralmente por el empresario, pero sí cabe que sean compensadas o neutralizadas en virtud de normativa posterior, sea ésta legal o pactada colectivamente, siempre que la nueva normativa sea más favorable, tal y como ocurría en este caso, en el que el nuevo Convenio Colectivo de Banca, vigente desde el 1 de enero de 1.999 a 31 de diciembre de 2.002 (B.O.E. 26 de noviembre de 1.999), incrementaba en dos los días de licencia, pasando a cuatro, por lo que el artículo 5.1 de su texto hubiera permitido a la empresa neutralizarla por la vía de la absorción de la mejora, teniendo en cuanta que se trata conceptos perfectamente homogéneos y que tienen un mismo origen paccionado, que pueden ser por tanto absorbidos por las nuevas condiciones.

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STS, May 20, 2002

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