STS, May 20, 2002
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“ Es cierto que las condiciones más beneficiosas no pueden ser suprimidas o reducidas unilateralmente por el empresario, pero sí cabe que sean compensadas o neutralizadas en virtud de normativa posterior, sea ésta legal o pactada colectivamente, siempre que la nueva normativa sea más favorable, tal y como ocurría en este caso, en el que el nuevo Convenio Colectivo de Banca, vigente desde el 1 de enero de 1.999 a 31 de diciembre de 2.002 (B.O.E. 26 de noviembre de 1.999), incrementaba en dos los días de licencia, pasando a cuatro, por lo que el artículo 5.1 de su texto hubiera permitido a la empresa neutralizarla por la vía de la absorción de la mejora, teniendo en cuanta que se trata conceptos perfectamente homogéneos y que tienen un mismo origen paccionado, que pueden ser por tanto absorbidos por las nuevas condiciones. ”
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STS, May 20, 2002
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 28, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 9, 82, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 205
- Código Civil - Articles 1, 4, 1254, 1256, 1281
- STS, March 11, 1998