STS, 16 de Septiembre de 1992

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Este mismo tema ha sido ya conocido y resuelto por la sentencia de esta Sala de 15 de junio de 1992, recaída también en recurso de casación contra sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo instado contra el mismo Banco por la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras, en que se arguye que los trabajadores "nunca estuvieron incluidos como beneficiarios en ese régimen de protección y, en consecuencia, falta el presupuesto necesario, tanto en términos lógicos como de finalidad, para la aplicación de una norma de garantía de derechos adquiridos o de condiciones más beneficiosas que no esté destinada a quienes en ningún momento adquirieron el derecho o disfrutaron de la condición en cuestión". Y con esta tesis no se consolida -se dice en dicha sentencia-una situación discriminatoria entre trabajadores de la misma antigüedad, como advierte con temor el Ministerio Fiscal, ya que "la diferencia de trato no responde a ninguno de los factores de discriminación que mencionan los artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y la diversidad de tratamiento se justifica objetivamente en atención a criterios técnicos típicos de la sucesión normativa".

Extracto


STS, 16 de Septiembre de 1992

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