STS, 4 de Noviembre de 1997

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Frases clave


La sentencia impugnada no ha violado las normas que se dicen infringidas en este recurso, al desestimar la pretensión actora dirigida a obtener una declaración judicial expresiva, en términos literales (Folio 15 de los Autos) de que "la interpretación que del artículo 33 del Convenio Colectivo realiza la empresa... es contraria a derecho y, en su consecuencia, declare que dicho artículo sólo permite la variación de horario en prolongación de la jornada a continuación de la finalización de la jornada ordinaria". El problema de si entre jornada y jornada no se respeta el periodo de doce horas excede del objeto de este conflicto colectivo, tal como ha sido fijado por la parte actora en el suplico transcrito, y, en todo caso, su violación no se deduce de los hechos declarados probados.

Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1997

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