STS, Wednesday December 17, 1997
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“ Pero el problema que aquí se plantea es precisamente la existencia o no de la mencionada condición a partir de un acto de reconocimiento de la empresa que tenga alcance suficiente para aceptar el mantenimiento hacia el futuro de una regulación que ha perdido vigencia. Lo que dice la sentencia recurrida es que "tampoco resulta probado que la empresa tuviera la voluntad de mantener aquel régimen de trabajo después de concluida la vigencia del convenio, como concesión graciable y con ánimo de incorporarla a los contratos de trabajo, para el futuro y de manera permanente". ”
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STS, Wednesday December 17, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 41, 82, 83, 92
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 205, 233
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1692