STS, 23 de Diciembre de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Siendo ello así, es obvio que por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo esta condición tiene el carácter de condición más beneficiosa, en consecuencia, no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya producido su neutralización en virtud de una norma posterior, legal o paccionada que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado. En consecuencia, el abono de las pagas extraordinarias durante el periodo de incapacidad temporal, con independencia de la duración de ésta, constituye una condición más beneficiosa sin que quede desvirtuada tal conclusión por el aserto de la demandada de que se trata de un error, pues ello no es mas que una mera alegación de parte carente de sustrato probatorio alguno, tal como pone de relieve la sentencia de instancia. ”
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Extracto
STS, 23 de Diciembre de 2008
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