STS, June 30, 2008
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“ conclusión a la que llegamos es la de que no concurre entre las dos sentencias que se comparan la ineludible exigencia de identidad sustancial a que hace referencia el ya citado artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia reseñda. Por otra parte, es evidente que lo que se pretende en el recurso, aunque sea de forma indirecta, es alterar la conclusión que acerca de los hechos alegados en la demanda plasmó la sentencia de instancia al valorar la prueba practicada -y confirmó la Sala en la sentencia recurrida-, al argumentar, sustancialmente, que es al Juzgador a quien corresponde valorar la prueba practica en virtud de la facultad que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y como esta Sala ha señlado con reiteración -y recuerda la sentencia de 2 de octubre de 2006 (rec. 1212/2005 )- "la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible que tenga por objeto revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (Sentencia de 3 de junio de 1992 y las que en ella se citan), pues "es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si, de forma indirecta, se plantea como una denuncia de infracción de las reglas sobre valoración legal de la prueba, sobre la distribución de su carga o sobre los límites de las facultades de revisión fáctica de la Sala de suplicación (Sentencia de 9 de febrero de 1993 y Auto de 17 de enero de 1997 )." ”
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STS, June 30, 2008
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