STS, 5 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La aplicación de las retribuciones fijadas por el mencionado convenio al personal que después de su publicación fuera transferido a la Junta de Galicia no es impuesta por tal orden normativo de manera automática, sino que lo subordina al resultado de la negociación que prevé entre la Administración y el Comité Intercentros, que ha de versar sobre las condiciones de la adscripción del personal transferido y la cual está justificada por razón de la posible singularidad de las funciones que viniera desempeñando el personal transferido, lo que hace necesario su acoplamiento, utilizándose incluso la técnica de la equiparación, en los grupos y categorías profesionales establecidos por el tantas veces citado convenio, como, por otra parte, viene impuesto por el artículo 6 del mismo orden normativo. ”
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Extracto
STS, 5 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículos 1115, 1256, 1258
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 12