STS, 5 de Noviembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


La aplicación de las retribuciones fijadas por el mencionado convenio al personal que después de su publicación fuera transferido a la Junta de Galicia no es impuesta por tal orden normativo de manera automática, sino que lo subordina al resultado de la negociación que prevé entre la Administración y el Comité Intercentros, que ha de versar sobre las condiciones de la adscripción del personal transferido y la cual está justificada por razón de la posible singularidad de las funciones que viniera desempeñando el personal transferido, lo que hace necesario su acoplamiento, utilizándose incluso la técnica de la equiparación, en los grupos y categorías profesionales establecidos por el tantas veces citado convenio, como, por otra parte, viene impuesto por el artículo 6 del mismo orden normativo.

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Extracto


STS, 5 de Noviembre de 1996

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