STS, 27 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No ha probado en forma alguna la asociación demandante -la que naturalmente, vigente el Convenio Colectivo, tiene capacidad para su impugnación- que en el momento en que se constituyó la mesa negociadora, que es el que ha de ser tomado en cuenta a los efectos de medir la representatividad de los Sindicatos y Asociaciones intervinientes en la negociación colectiva (STS de 25 de mayo de 1996 y 7 de julio de 1997), -en cuanto la firma del Convenio no es sino la culminación de una fase anterior-, que las partes negociadoras no tuvieran la representatividad exigida por el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. ”
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Extracto
STS, 27 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 3.1 87
- Código Civil - Artículos : 7 1214
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