STSJ Galicia , October 04, 2003

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Y esta circunstancia es la que concurre en el supuesto de autos, pues, de un lado, nada consta probado respecto a la afirmación de que a 31 de enero del año en curso no existiese un calendario con la distribución de la jornada, y sí en cambio, que el precepto citado permite a la empresa, por una sola vez y antes del 30 de abril, la modificación del citado calendario -de manera uniforme o irregular- sin acudir al procedimiento previsto en el art. 41 del ET, máxime cuando tal modificación no consta que hubiese superado la jornada anual máxima de trabajo establecida en 1772 horas. Si a todo ello se añade -según resulta del relato fáctico- que la modificación ha sido aprobada por todo el personal afectado, a excepción del DIRECCION000 de Personal y otro trabajador, ha de concluirse que la actuación de la demandada constituyó un ejercicio regular del poder de dirección empresarial (art. 20 ET), que impide apreciar esa supuesta modificación sustancial de condiciones de trabajo. Procede, por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada. Por lo expuesto,

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