STS, 14 de Julio de 1994

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Frases clave


. El Pleno de esta Sala de lo Social ha dictado dos sentencias de 4 de julio de 1994 en los recursos de casación núms. 3103/93 y 3339/93 en los que, ante situaciones muy semejantes a la presente de mejoras voluntarias de la prestación de ILT como complemento a cargo de la empresa al subsidio abona do por la Seguridad Social, ha declarado que después de la atribución por el RDL 5/1992 a las empresas del abono de la prestación básica entre los días cuatro al decimoquinto en los supuestos de contingencia no profesional no corresponde a estas abonar el complemento que antes tenían establecido pues la entrada en vigor de dicha norma y la subsiguiente Ley 28/1992 de 24 de noviembre había hecho desaparecer el condicionante del abono de la mejora, ya que esta se sustentaba en que la prestación básica durante esos días fuera abonada por la Seguridad Social y el cambio legislativo que modifica el artículo 129.1 de la Ley General de la Seguridad Social supone una alteración de la base del negocio y una ruptura del equilibrio contractual entre partes.

Extracto


STS, 14 de Julio de 1994

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