STS, 11 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


El acto de convocatoria y fijación de condiciones de un concurso público no puede ser objeto de impugnación ante este orden jurisdiccional, sino ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Ello es así porque tal acto no tiene lugar en el marco del contrato de trabajo o de las relaciones colectivas de trabajo, sino en el marco de la relación jurídico- administrativa entre el ente encargado de las actividades públicas relativas a la navegación aérea y las empresas que pueden participar, en régimen de concesión competitiva, en diversas operaciones en tierra inherentes o complementarias del tráfico aéreo

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Extracto


STS, 11 de Mayo de 1998

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