STS, 11 de Abril de 1994

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Frases clave


La sentencia no ha infringido los preceptos que se invocan. Ni tampoco el artículo 18 del Real Decreto-ley 17/1977, que se dice también que ha sido erróneamente interpretado. Baste decir que se trata de un precepto procesal que regula esta materia de legitimación con mandatos distintos de los contenidos en la Ley de Procedimiento Laboral y que debe entenderse por ello derogado, como parece apuntar el mismo recurrente. Pero que, de cualquier forma, derogado o vigente, el artículo 18 referido lo que dispone es la legitimación de dichos órganos de representación "en el ámbito correspondiente al conflicto". El motivo no puede se acogido, como también informa el Ministerio Fiscal.

Extracto


STS, 11 de Abril de 1994

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