STS, 27 de Octubre de 1994

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Frases clave


Los datos son ciertos y conformes entre las partes, pero, con independencia de que puedan tenerse como tales, no resultan relevantes para la modificación del fallo, porque lo decisivo no es la formación de la nueva empresa a partir de la unidad operativa y ésta por la anterior organización encargada de la gestión de sistemas de información y tampoco es relevante la continuidad en la prestación de los servicios de desarrollo, explotación y gestión de estos sistemas para IBM, primero como un órgano interno de la empresa y luego mediante una contratación externa, sino la posibilidad de que esa actividad y el conjunto de medios afectados a la misma sea susceptible de una explotación independiente y que su transmisión como tal no vulnere normas laborales que establecen las garantías de los trabajadores vinculadas a la determinación de la posición empresarial y ese es un problema jurídico que se abordará en los fundamentos correspondientes.

El fraude requiere que el supuesto de hecho real no se corresponda con el que la norma --en este caso el art. 44 del ET-- tiene en cuenta para establecer la consecuencia jurídica y que, mediante el amparo formal de esa norma, se persiga en realidad un resultado contrario al ordenamiento jurídico.

Extracto


STS, 27 de Octubre de 1994

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