STS, 28 de Abril de 1994

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Frases clave


Por la misma razón no resulta apreciable la infracción del artículo 3 del Convenio Colectivo, ya que la regla contenida en el párrafo 2 es meramente tendencial y, desde luego, no puede interpretarse como prohibición de reglas más favorables en los contratos de trabajo. Lo mismo sucede con el denominado principio de unidad de flota que se refiere únicamente a la unificación de condiciones contenidas en regulaciones generales sin diferencias por tipo o tonelaje de los buques, tráficos o servicios, pero que no elimina el ámbito de regulación que es propio del contrato de trabajo, el cual, como ya se ha razonado, puede limitar en favor del trabajador las reglas que contiene este artículo en sus párrafos finales, sin que ello suponga alteración del convenio o los efectos previstos en su artículo 4, pues el convenio como regulación general se mantiene inalterado, sin perjuicio de las condiciones contractuales pactadas individualmente por algunos trabajadores.

Extracto


STS, 28 de Abril de 1994

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