STS, 21 de Octubre de 1994
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Frases clave
“ artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo. Este Convenio, revisado por la Organización Internacional del Trabajo en 24 de junio de 1.970 y ratificado por Españ en 16 de junio de 1.972, dispone, en su artículo séptimo, primer párrafo, que se percibirá "por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media, incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie ...". El recurso estima que remuneración normal es sólo la que se percibe habitualmente, y como todos los complementos, que la sentencia estima computables aunque se refieren a la jornada normal, remuneran alguna circunstancia excepcional, no deben ser computados a tenor del precepto transcrito. Sin duda, la expresión "remuneración normal o media" que emplea el precepto, objeto del recurso, tiene un carácter no preciso y es de índole, más bien orientativa. Esta Sala, en sus sentencias de 20 de diciembre de 1.991, 13 de marzo de 1.992, y 20 de enero de 1.993, tiene declarado que la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos y siendo excepción los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. Así, pues, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario. Esta interpretación hace justicia a la expresión empleada en el transcrito párrafo primero del artículo séptimo que se remite a remuneración normal y media, lo que indica que remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal han de computarse en su promedio, y no en su integridad, como es obvio. Por lo que de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal el recurso debe ser desestimado. ”
Extracto
STS, 21 de Octubre de 1994
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