STS, 11 de Julio de 2000

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Frases clave


En todo caso no está de más recordar a quien recurre que el art. 3.1 del Código Civil es regla interpretativa aplicable, no a los documentos como ella postula, sino a las normas. Y que estas deben ser siempre interpretadas para que su aplicación al caso concreto sea la adecuada, aunque la función hermeneutica pueda concluir en el canon de la literalidad si el sentido propio de sus palabras no ofrece dudas. De ahí que la sentencia cite el art. 3.1 C.C. en relación con el art. 47 del Convenio Colectivo, no con el tan mencionado escrito del folio 149, y llegue a la conclusión, que esta Sala comparte, de que su contenido es claro e indubitado.

Extracto


STS, 11 de Julio de 2000

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