STS 484/2008, July 11, 2008
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“ la conducta imputada al acusado, hoy recurrente, en el relato fáctico de la sentencia recurrida, está penalmente tipificada en el art. 441 CP, puesto que Don Ángel asesoró a una empresa privada --que estaba siendo inspeccionada por varios Inspectores de Trabajo de Barcelona--, con objeto de que la misma pudiera hacer frente a la inspección de que estaba siendo objeto. Su conducta ha constituido, por tanto, una actividad de asesoramiento a una entidad privada en relación con unos expedientes de inspección tramitados por la Inspección de Trabajo de Barcelona --a la que pertenecía el acusado-- los cuales habían sido asignados a otros Inspectores; por tanto, fuera del ejercicio de su función inspectora, y, por ende, sin posible apoyo legal. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 96, 103
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 425, 441
- Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre) - Article 3
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849