STS, April 18, 2001
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“ Aplicando la doctrina expuesta al presente caso, ha de estimarse que la expresión del objeto del veredicto que se cuestiona como novedosa, no supone sino un dato complementario o colateral en el relato, que lo ilustra, que es consecuencia de la pertinente prueba practicada en el plenario, y que no implica alteración de la calificación jurídica inicial de la acusación pública. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Articles 52, 53, 54
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 408, 419, 420, 423
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5