STS, 14 de Julio de 2000

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El recurso incurre además en otra causa de inadmisión, porque, como también ha señlado esta Sala en numerosas resoluciones, el recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso extraordinario que debe estar fundado en un motivo de infracción de ley (artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 205 del mismo texto legal). Por ello, resulta plenamente aplicable en este recurso el artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual en el escrito de interposición "se expresarán el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas". Por otra parte, el párrafo segundo del citado artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con los motivos que la Ley permite". El incumplimiento de esta regla constituye causa de inadmisión, según el artículo 1710.2 de la LEC (sentencias de 10 de octubre de 1.992, 16 de julio de 1.993 y 3 de febrero de 1998).

Extracto


STS, 14 de Julio de 2000

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