STS 510/2008, 21 de Julio de 2008
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Frases clave
“ en orden a la valoración probatoria, cuando han existido contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por el acusado, testigos o peritos, es la de libertad de apreciación (art. 741 LECrim.), conforme a parámetros de razonabilidad y verosimilitud, si la parte que formula el interrogatorio aporta el testimonio de la declaración sumarial, ésta se incorpora al acta del juicio, pudiendo aquél contrastar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, valorándolas a efectos probatorios, conforme a su recta conciencia. ”
Extracto
STS 510/2008, 21 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 10, 15, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 73, 74, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 127
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 5, 106, 142, 239, 240, 241, 714, 730, 741, 742, 849, 851, 852, 901
- STC 137/1988, 7 de Julio de 1988