STS 1367/2002, 18 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo carece de base atendible. El vicio procesal de la incongruencia omisiva tiene por objeto remediar supuestos concretos en los que el tribunal, faltando a su obligación de dispensar la tutela judicial efectiva, no de respuesta a las pretensiones jurídicas contenidas en los escritos de calificación que delimitan el objeto del proceso penal. Obviamente, la remoción de miembros del consejo de administración de una empresa, la adopción de medidas que permitan el gobierno de una entidad mercantil, no estaban incluidas en el objeto del presente proceso penal cuyo objeto era el enjuciamiento de unas conductas de robo con fuerza, realización del propio derecho y coacciones que no permiten medidas como las que ahora se solicitan a la jurisdicción penal. ”
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Extracto
STS 1367/2002, 18 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 172, 620
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 852
- STS 896/1997, 20 de Junio de 1997