STS, October 31, 2001
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“ La fijación de la cuantía en el ámbito del recurso contencioso-administrativo es un derecho y una obligación cuya realidad no puede soslayarse mediante el cómodo expediente de fijarla como "indeterminada", solución ésta que únicamente será predicable en aquellos casos en que no sea posible su estimación según los criterios de los artículos 50 y 51 de la Ley de 27 de diciembre de 1.956. Y ello tiene una notable importancia cuando de interposición de recursos de casación se trata, ya que el artículo 93.2.b) exceptuaba, con carácter general, del acceso al mismo de aquellas pretensiones cuyo valor económico no exceda de seis millones de pesetas. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 32, 133
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 95
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero) - Articles 23, 32, 36