STS, 3 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Estas concretas apreciaciones fácticas no pueden ser combatidas en un recurso de casación mediante la mera contradicción de lo afirmado en la sentencia y la invocación de la infracción legal citada, cuyo presupuesto resulta así indemostrado. Tampoco puede extraerse una conclusión contraria a la apreciación que el Tribunal de instancia hace de las circunstancias aludidas apelando al contenido de la Sentencia penal aportada, y en la que al absolverse a los demandantes de la infracción de desobediencia a la autoridad se consignan apreciaciones que pueden considerarse contrarias a lo que el Tribunal de lo Contencioso ha tenido en cuenta. ”
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Extracto
STS, 3 de Octubre de 2001
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