SAP Madrid 412/2004, 2 de Junio de 2004

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Frases clave


Respecto de la cláusula penal cuyo pago se reclaman recíprocamente ambas partes apelantes por achacarse un incumplimiento mutuo, no puede prosperar, y ello precisamente porque según hemos manifestado en los fundamentos de la presente resolución, no ofrece duda que ambas partes contratantes han incumplido en la relación contractual, pues ni el franquiciado ha cumplido sus obligaciones de pago ni el franquiciador ha respetado su obligación de no competir. Por tanto, el incumplimiento ha sido recíproco, sin que sea posible determinar cronológicamente quien incumplió primero su obligación, por lo que compensando ambas conductas, no procede imponer el pago de la cláusula penal a ninguna de las partes.

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