STS 425/1997, 23 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en el ámbito interpretativo no cabe desconocer la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial respecto a que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuyo criterio ha de prevalecer a menos que se pruebe que es ilógica o absurda o que se impugne el error sufrido por aquellos ”
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Extracto
STS 425/1997, 23 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1154, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1707, 1715