STS 425/1997, May 23, 1997

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en el ámbito interpretativo no cabe desconocer la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial respecto a que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuyo criterio ha de prevalecer a menos que se pruebe que es ilógica o absurda o que se impugne el error sufrido por aquellos

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