STS, July 23, 2001
Linked as:
Key phrases
“ tal error invalidante no ha de ser imputable al que lo padece (Sentencia de 29 de Marzo de 1994) en el sentido de ser excusable y de no haberse podido evitar con una regular diligencia (Sentencia de 3 de Marzo de 1994) no mereciendo tal calificativo el que obedece a la falta de la diligencia exigible a las partes contratantes que implica que cada una deba informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella, en los casos en que tal información le resulta fácilmente accesible ”
Extract
STS, July 23, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1256, 1266, 1274, 1281, 1282, 1285
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1692, 1696, 1715