STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


la cuestión sobre la virtualidad de las cláusulas analizadas, por las que se supedita la continuidad del contrato a la consecución de un determinado nivel de rendimiento por parte del trabajador deberá hacerse depender de la perfecta acreditación, por parte de la empresa, de que las mismas en modo alguno resultaban abusivas, así como que la tarea encomendada es razonablemente susceptible de ser cumplimentada por el trabajador en función de los diversos parámetros que puedan afectar a su consecución. Trasladando tales consideraciones al caso analizado se observan, comodatos de interés, que el actor inició la prestación de sus servicios el 27-9-00, en virtud de un contrato temporal en el que ya se pactó la cláusula de rendimiento, tras lo cual, el 27-9-01, el contrato se reconvierte en indefinido, manteniéndose la misma cláusula, y a los seis meses siguientes se decide la rescisión del contrato, aportándose como razones justificativas de su legitimidad, además de la falta de consecución por el actor de los objetivos marcados, la acreditación de que el rendimiento medio y ordinario en la delegación de Albacete, así como en Castilla-La Mancha y en Levante es de 8 a 9 ventas e instalaciones por trabajador. Circunstancias las expuestas de las cuales se deriva como consecuencia inmediata la insuficiencia de datos, tanto comparativos como individualmente referidos al actor que, sin duda laguna, serían de relevante interés, tales como la zona específica, si la había, en la que este desempeñaba su actividad extremo sin duda de especial trascendencia, a efectos de comparar la facilidad de llevar a cabo las ventas encomendadas en relación con otros compañeros cuyo trabajo se desempeñase en otras áreas de población diferenciadas. A su vez tampoco existe el más mínimo dato sobre si el propio actor desde el inicio de su relación laboral llegó a alcanzar en algún momento los objetivos marcados y si no fue así, la razón por la cual su contrato temporal se transmutó en indefinido, o la razón en base a la cual, en un momento determinado, pese a no haberse alcanzado tampoco antes ese rendimiento, se decide extinguir unilateralmente el contrato, deficiencias probatorias las indicadas que impiden entender como ajustado a derecho el cese acordado al existir fundadas dudas sobre la inexistencia real de un efectivo abuso de derecho en el establecimiento de la cláusula pactada, conclusión que implica el acogimiento del motivo analizado, y consiguiente revocación de la Sentencia, calificando la comunicación de rescisión del contrato como un despido improcedente, con las consecuencias legales a ello inherentes, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y s.s. del E.T.

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