STS, 28 de Septiembre de 1993

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Frases clave


Pero este tema ha sido ya resuelto por las sentencias de 22 de julio de 1.992, 21 de diciembre de 1.992 y 7 de abril de 1.993. Partiendo de que tal acumulación encuentra su amparo legal en el artículo 127 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo carácter específico y prevalente impide la aplicación supletoria del artículo 154.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se afirma en la sentencia de 21 de diciembre de 1.992 que no es posible ignorar la manifiesta interdependencia que se advierte entre la acción de clasificación profesional y la de diferencias económicas correspondientes cuando ambas se ejercitan conjuntamente, y que "en tales casos se produce una primacía o preponderancia de la clasificación profesional, que actúa como presupuesto básico, esencial o condición 'sine qua non' de la acción reclamatoria de diferencias salariales ejercitada en función del reconocimiento de la señlada categoría profesional".

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Extracto


STS, 28 de Septiembre de 1993

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