STS, 29 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ las sentencias de instancia dictadas en materia de clasificación profesional, cuando fueran de fecha posterior a la de entrada en vigor del TALPL, no son susceptibles de recurso alguno y, por tanto, carecen de acceso a la suplicación, pues así lo establece expresamente el citado TALPL en sus artículos 137.3 y 188.1, preceptos ambos que reproducen lo establecido en el mismo sentido por la base vigesimocuarta de la Ley 7/1989, de 12 de abril. Tal criterio es predicable tanto en el supuesto de que la pretensión deducida se limite a postular el reconocimiento de la superior categoría cuyas funciones se desarrollaba -bien se invoque como fundamento el art. 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, bien el art. 23 del mismo cuerpo legal-, como en el caso de que a dicha pretensión se acumule otra para reclamar las diferencias derivadas de los distintos niveles retributivos asignados a una y otra categoría, ya que esta segunda petición, en definitiva, está condicionada por la tramitación y por la decisión que recayere sobre la primera, respecto a la que tiene carácter subordinado. ”
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Extracto
STS, 29 de Marzo de 1993
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