STS, Monday December 21, 1992
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“ no es dable ignorar la manifiesta interdependencia que se advierte entre la acción de clasificación profesional y la de diferencias económicas correspondientes cuando, ambas, se ejercitan conjuntamente. En tales casos, se produce una primacía o preponderancia de la de clasificación profesional, que actúa como presupuesto básico, esencial o condición "sine qua non" de la acción reclamatoria de diferencias salariales ejercitada en función del reconocimiento de la señlada categoría profesional. El ejercicio conjunto de la acción de clasificación profesional y de la de diferencias salariales por el reconocimiento de la nueva categoría laboral configura, a aquélla, como principal y, a la otra, como derivada, en inevitable posición de dependencia respecto de la primera de ellas, cuya suerte procesal, en todos aspectos, debe correr. ”
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