STS, 28 de Mayo de 1996
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Frases clave
“ el artículo 189.2 de la LPL establece que son recurribles en suplicación los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, pero siempre que la sentencia ejecutoria hubiese sido recurrible en suplicación. Como ésta no lo era -y en efecto no lo había sido-, por haber recaído en un proceso sobre clasificación profesional, tampoco podía serlo el auto dictado en ejecución, cualquiera que fuese su contenido. ”
Extracto
STS, 28 de Mayo de 1996
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