STS, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Analizada la naturaleza de la acción ejercitada y del proceso seguido al efecto, ha de aplicarse el artículo 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se establece que contra la sentencia que recaiga en los procesos de clasificación profesional no se dará recurso alguno y este precepto se reitera en el artículo 189.1 de la misma Ley ”
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Extracto
STS, 10 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 3, 59, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 137
- Código Civil - Artículo 1969
- STS, 29 de Octubre de 2001