STS, 10 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Analizada la naturaleza de la acción ejercitada y del proceso seguido al efecto, ha de aplicarse el artículo 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se establece que contra la sentencia que recaiga en los procesos de clasificación profesional no se dará recurso alguno y este precepto se reitera en el artículo 189.1 de la misma Ley

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Extracto


STS, 10 de Junio de 2002

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