STS, 25 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ El dies a quo o punto temporal a partir del cual se ha de iniciar el cómputo de la prescripción es, siguiendo la doctrina unificada sentada en dicha sentencia, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (19 de septiembre de 2000) del referido Acuerdo colectivo complementario sobre el sistema de clasificación profesional. Como ya se ha señalado, la demanda del trabajador se interpuso el 24 de diciembre de 2001, pero la reclamación administrativa previa que debe preceder a las reclamaciones jurisdiccionales frente a las Administraciones públicas tuvo lugar el 2 de mayo de 2001, interrumpiéndose con su presentación el plazo de prescripción de la acción de clasificación profesional ejercitada.". (En el presente caso la demanda se interpuso el 4 de octubre de 2001 y la reclamación administrativa previa el 5 de julio de 2001). ”
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Extracto
STS, 25 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 3, 59, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 194, 217, 233
- Código Civil - Artículo 1969
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 88, 248