STS, March 17, 1993
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“ Tal criterio es predicable tanto en el supuesto de que la pretensión deducida se limite a postular el reconocimiento de la superior categoría cuyas funciones se hubieran desarrollado -bien se invoque como fundamento el art. 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, bien el art. 23 del mismo cuerpo legal- como en el caso de que a dicha pretensión se acumule otra para reclamar las diferencias derivadas de los distintos niveles retributivos asignados a una y otra categoría, ya que esta segunda petición, en definitiva, está condicionada por la tramitación y por la decisión que recayere sobre la primera, respecto a la que tiene carácter subordinado. ”
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