STS, June 28, 1994
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“ . La razón de ser de la norma del art. 137 TA LPL, que limita a la instancia el conocimiento jurisdiccional de los pleitos de clasificación profesional, es el peso decisivo en estos litigios de los datos fácticos sobre funciones laborales efectivamente realizadas apreciados en la fase probatoria por el Juez de lo Social con elementos de juicio 'ad hoc' (informe de la representación de los trabajadores, e informe de la Inspección de Trabajo). No concurre esta circunstancia en las reclamaciones relativas a ascensos, ”
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