Circular número 86, de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de aplicación de la tasa 15.03 por derechos obvencionales de Aduanas.
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Circular número 86, de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de aplicación de la tasa 15.03 por derechos obvencionales de Aduanas.
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