STS 257/1998, 14 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ Ciertamente que el artículo 1.214 del Código Civil no contiene norma valorativa de prueba, y sólo puede ser alegada su infracción en casación cuando se acuse al Juzgador de haber alterado indebidamente el "onus probandi", en cuanto que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho, y al demandado, la de los extintivos, así pues, únicamente es en este aspecto en el que es posible invocar su vulneración en casación. Sin embargo, la parte recurrente, en el motivo, viene a excederse de tales límites, en cuanto que hace una valoración de determinada prueba aportada por la actora-actual recurrida, haciéndolo de modo distinto a la efectuada por el Tribunal "a quo", lo cual, no es admisible en casación. Ahora bien, prescindiendo de lo acabado de comentar, y centrando el tema planteado en si existió o no inversión de la carga probatoria que a cada parte corresponde, resulta fuera de toda duda que la mercantil actora, en su calidad de parte perjudicada por el acontecimiento producido, incumbía probar la existencia del siniestro en cuestión, la realidad del daño producido a consecuencia del mismo, la cuantía del daño y la inclusión del siniestro en la supuestos previstos en la póliza, y a la contraparte, al Consorcio de Compensación de Seguros, probar la existencia o concurrencia del riesgo agravado, ya que semejante particular representaba el hecho extintivo o impeditivo de la reclamación deducida en su contra. Pues bien, semejante "onus probandi" fue el tenido en cuenta en la sentencia de instancia y en la recaída en apelación, lo que se comprueba con la sola lectura de una y otra, por lo que no es posible imputar a la Sala "a quo" haber alterado indebidamente la carga probatoria, ni, por tanto, haber vulnerado en modo alguno el artículo 1.214 del Código Civil, lo que conduce a tener por claudicado el motivo examinado. ”
Extracto
STS 257/1998, 14 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 45
- Código Civil
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 45
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1214, 1692
- Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Riesgos extraordinarios sobre las Personas y los Bienes. - Artículo 1