STS, 18 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ . En la escritura pública mencionada, bajo fe del Notario, los padres adoptivos de la demandante "ceden y transfieren a la otra compareciente, Doñ Leticia (la demandada en la instancia y parte recurrida en casación) la nuda propiedad de la finca anteriormente descrita" y se reservan el usufructo vitalicio; respecto a la otra parte, "en pago de la cesión anteriormente efectuada, la cesionaria , Doñ Leticia (la demandada) o sus causahabientes, queda obligada a cuidar y prestar cuantos servicios y cuidados precisen...(a los padres de la demandante)". Es el contrato que doctrinal y jurisprudencialmente ha sido calificado como contrato de vitalicio, contrato autónomo, innominado o atípico, que participa en parte del carácter del de renta vitalicia aunque no es enteramente el mismo, por el que se hace cesión de bienes a cambio de la obligación de dar asistencia y cuidados durante toda la vida del o de los cedentes: sentencias de 14 de noviembre de 1908, 16 de diciembre de 1030, 28 de mayo de 1965, 6 de mayo de 1980, 30 noviembre de 1987 y 31 de julio de 1991. ”
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Extracto
STS, 18 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 68, 142, 143, 618, 636, 1218, 1790
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692