STS, 17 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ derogado un precepto concreto de la normativa y sustituido por otro más favorable a los particulares siendo ambos relativos a las infracciones, debe aplicarse retroactivamente el precepto más favorable aunque no estuviera vigente en la fecha de autos. Pero el segundo criterio a mantener ha de precisar en debida forma la aplicación del principio que acaba de citarse. Pues lo cierto es que para llevar a cabo esa aplicación es necesario que en efecto el nuevo precepto no considere infracción la conducta antes calificada como tal o la sancione de modo diferente. ”
“ no procede la aplicación retroactiva de normas más favorables, por cuanto la nueva normativa que sustituye a la derogada sigue calificando como infracción la conducta de que se trata y el ordenamiento jurídico aplicable establece sanciones del mismo tipo y cuantía. ”
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Extracto
STS, 17 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 43
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102