STS, 17 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


derogado un precepto concreto de la normativa y sustituido por otro más favorable a los particulares siendo ambos relativos a las infracciones, debe aplicarse retroactivamente el precepto más favorable aunque no estuviera vigente en la fecha de autos. Pero el segundo criterio a mantener ha de precisar en debida forma la aplicación del principio que acaba de citarse. Pues lo cierto es que para llevar a cabo esa aplicación es necesario que en efecto el nuevo precepto no considere infracción la conducta antes calificada como tal o la sancione de modo diferente.

no procede la aplicación retroactiva de normas más favorables, por cuanto la nueva normativa que sustituye a la derogada sigue calificando como infracción la conducta de que se trata y el ordenamiento jurídico aplicable establece sanciones del mismo tipo y cuantía.

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 2001

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