STS, March 18, 1994
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“ De lo que se expresa en los números 1 y 2 del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se desprende que, en el área del Derecho Laboral, es empresario toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes, titular de una explotación u organización dentro de cuyo ámbito prestan servicios retribuídos unos trabajadores, bajo la dirección de aquélla y por cuenta y cargo de la misma ”
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