STS 274/2002, 21 de Marzo de 2002

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Frases clave


Si el deudor cedido paga la deuda al acreedor originario antes de haber tenido conocimiento de la cesión, queda libre de la obligación contraida y el nuevo acreedor no puede reclamar nada. Éste puede alegar frente al cesionario del crédito todas las excepciones que tuviera frente al cedente o alegar la compensación que le pueda corresponder.

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Extracto


STS 274/2002, 21 de Marzo de 2002

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