STS, 18 de Diciembre de 2001

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Frases clave


El art. 1.687 apartado 1° letra c) de la Ley de Enjuiciamiento civil otorga la posibilidad de acceder a la casación a las sentencias definitivas que se hayan dictado en juicios declarativos ordinarios de menor cuantía siempre que ésta exceda de seis millones de pesetas y dado que, según queda explicado, el presente litigio no llega a alcanzar ese requisito económico, que en su 1.048.000.- de pesetas está muy por debajo de la exigencia legal, y el recurso que nos ocupa ha de ser desestimado por causa de inadmisión prevenida en el art. 1.710.2ª de la misma Ley procesal.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2001

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