STS 125/2008, 22 de Febrero de 2008

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Resumen


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Frases clave


la cesión del crédito no se produce con consecuencias reales sin la transmisión de la certificación expedida, que ha de ser previamente puesta en circulación, teniendo el crédito un prevalerte carácter documentario. El derecho del contratista sobre las certificaciones queda condicionado a las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse como consecuencia de las vicisitudes que experimente la dinámica del contrato,

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Extracto


STS 125/2008, 22 de Febrero de 2008

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