STS 125/2008, 22 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la cesión del crédito no se produce con consecuencias reales sin la transmisión de la certificación expedida, que ha de ser previamente puesta en circulación, teniendo el crédito un prevalerte carácter documentario. El derecho del contratista sobre las certificaciones queda condicionado a las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse como consecuencia de las vicisitudes que experimente la dinámica del contrato, ”
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Extracto
STS 125/2008, 22 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1124, 1175, 1203, 1205, 1258, 1271, 1278, 1864, 1922
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) - Artículo 100
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículo 90
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715