STS, 18 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en cuanto al fondo litigioso, afecta de forma efectiva o potencial, a personal de RENFE en otras provincias, que se encuentren en idéntica situación, dado los términos del suplico de la demanda, teniendo por tanto el problema planteado una vocación de generalidad, sin que pueda circunscribirse al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, como manifiestan los actores, sino a los de otras Comunidades Autónomas dado el ámbito estatal del C. Colectivo a que, se estime el motivo de Renfe y que proceda, en el caso de autos, aplicar lo dispuesto en el art. 7 a) de la L.P.L., cuando establece, que en estos casos, la competencia es de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y no de la Sala de lo Social de Sevilla ”
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Extracto
STS, 18 de Marzo de 1997
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