STS, 13 de Mayo de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No obstante la tesis de la recurrente no ha de prosperar ya que, como se argumenta en la sentencia de instancia y en la recurrida, reingresada la codemandada en el servicio activo no puede producirse el cese de la interina si aquella no ocupa la plaza y puesto de trabajo que tenía ésta, dada la propia naturaleza de la interinidad habiendo, además, quedado indiscutido, que la reingresada lo fué en el Servicio de Urgencias de Rehabilitación y Traumatología del Hospital Virgen de las Nieves, y que la actora prestaba servicios en la Unidad de Salud Mental Infantil

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 13 de Mayo de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento