STS, 7 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Para determinar si se trata de una simple modificación contractual o en su caso de un proyecto de obras complementarias, hay que atender a la posible utilización separada de las nuevas obras, a su necesidad en relación con el proyecto inicial y a las dificultades técnicas de adjudicación y ejecución independiente, así como la interelación física entre las obras y la necesidad de su introducción para llevar a buen fin el proyecto, con la mayor satisfacción posible de los intereses generales, ninguno de cuyos elementos ha sido cuestionado por la parte apelante, por lo que procede desestimar el recurso de apelación planteado. ”
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Extracto
STS, 7 de Julio de 1998
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