STSJ Murcia , December 26, 2001

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Por lo que se refiere a la fecha final del cómputo esta Sala en sentencias anteriores (como la número 884/00 dictada en el recurso 814/97 suscitado entre las mismas partes) ha señalado que debe tenerse como tal la fecha en la que la Administración entregó el mandamiento de pago a la interesada, ya que teóricamente es a partir de ésta cuando pudo hacerlo efectivo, teniendo en cuenta para llegar a tal conclusión que la actora no ha acreditado que intentara hacer efectivos dichos mandamientos con anterioridad a su cobro y no lo consiguiera por causas imputables a la Administración

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