STSJ Murcia , December 26, 2001
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“ Por lo que se refiere a la fecha final del cómputo esta Sala en sentencias anteriores (como la número 884/00 dictada en el recurso 814/97 suscitado entre las mismas partes) ha señalado que debe tenerse como tal la fecha en la que la Administración entregó el mandamiento de pago a la interesada, ya que teóricamente es a partir de ésta cuando pudo hacerlo efectivo, teniendo en cuenta para llegar a tal conclusión que la actora no ha acreditado que intentara hacer efectivos dichos mandamientos con anterioridad a su cobro y no lo consiguiera por causas imputables a la Administración ”
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STSJ Murcia , December 26, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 57
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Código Civil - Articles 1109, 1115, 1256
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo)
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Article 7